Desde ASOVEL consideramos que los aparatos de movilidad personal ligera (o Vehículos de Movilidad Personal, VMP), entre los que se cuentan los Segways, los patinetes electrificados, los "hoverboards" y los monociclos deben ser considerados algo más que un juguetes para el entretenimiento de los niños, que tiene gran éxito en la época navideña.
Son una opción que se podría adaptar perfectamente a nuestras ciudades como complemento a las soluciones actuales. Su bajo peso (entre los 10 y los 15 kilos) y su tamaño muy reducido permite que sean transportados en el maletero de un automóvil o como equipaje "de mano" el tren, el metro o el autobús. Alcanzan velocidades máximas de entre 25 y 30 km/h, que supera la media de velocidad de desplazamiento en el ámbito urbano. Se pueden cargar sus baterías en una hora en cualquier enchufe doméstico o en la oficina, permitiendo circular hasta unos 30 Km. Es decir, sus características técnicas los hacen idóneos para completar los desplazamientos de hasta 4-5 Km por la ciudad, que a pie requerirían una hora y con ellos menos de 10 minutos.
Los fabricantes de automóviles ya les han echado el ojo, como comentamos en un artículo anterior pero el gran problema era hasta ahora la regulación ¿Cómo se considera un aparato de este tipo? y como consecuencia ¿Por dónde puede circular y a qué velocidad? ¿Es peatón o vehículo? ¿Qué sucede en caso de accidente?
El ayuntamiento de Barcelona ha sido pionero en regular estos vehículos, así como los "cargo-bikes" en el ámbito de sus competencias (ver más en 20 minutos , El País o El Periódico ) y, aunque la regulación puede ser perfeccionada, es un gran paso para clarificar el panorama. El de Girona está trabajando también su normativa.
Fuente: 20 Minutos
En la medida que este tipo de regulación se extienda a otros municipios, que se regule sin recurrir a la prohibición, que es lo más sencillo, podremos ir sacando esta opción sostenible del limbo en que se encontraba, facilitar la convivencia y dar seguridad a ciudadanos, usuarios y empresas.